"...Con la finalidad de interpretar adecuadamente la disposición recién citada, esta Cámara estima necesario establecer lo que debe entenderse por el concepto "vínculo". Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dicho término tiene varias acepciones, y para efectos del caso que se resuelve se trae a cuenta la que indica que: "Vínculo: es la unión o atadura de una persona o cosa con otra".
La definición anterior nos permite analizar con detenimiento si los gastos objeto de ajustes tienen relación con la actividad a la que se dedica, para que ésta requiera la devolución del crédito fiscal por el referido concepto; en ese sentido, esta Cámara procede a examinar cada uno de los ajustes formulados..."